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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2010,
relativa a la organización y funcionamiento de los Departamentos de Orientación
de la Comunidad
de Castilla y León para el curso 2010/2011.
Los Departamentos de Orientación son órganos
especializados de los centros docentes, formados por un conjunto de
profesionales que se encargan de la planificación y desarrollo de las
actividades de orientación y de atención a la diversidad en distintos niveles y
etapas educativas, con el objeto de lograr un desarrollo personalizado e
integral de todo el alumnado; tareas que adquieren una mayor importancia, si
cabe, en la educación secundaria, momento en el que los intereses y
expectativas del alumnado se personalizan y diversifican.
Funciones del departamento de Orientación:
-apoyo
al proceso de enseñanza y aprendizaje
-apoyo a la orientación académica y profesional
- apoyo a la acción tutorial.
Funciones
de los miembros del Departamento de Orientación.
Las funciones asignadas al Departamento de
Orientación serán asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus
miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del
Departamento de Orientación asumirán responsabilidades específicas, sin
perjuicio de la docencia directa que, en su caso, deban asumir cada uno de sus
componentes.
-El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa
asumirá las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar a la Comisión de Coordinación
Pedagógica, proporcionando criterios
organizativos, curriculares y psicopedagógicos
para la orientación personal, escolar y profesional y la atención educativa del
alumnado.
b) Colaborar en la planificación, desarrollo y
evaluación de los planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, de
acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.
c) Realizar el informe de evaluación
psicopedagógica, que determine las necesidades educativas del alumno y, en su
caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del
centro y otros servicios educativos.
d) Coordinar la realización del plan de
actividades del Departamento de Orientación y la memoria del mismo de final de
curso, con las aportaciones de los demás profesionales del departamento.
e) Asesorar técnicamente en la adecuación de los
objetivos generales, en las decisiones de carácter metodológico, en la
organización y desarrollo de la acción tutorial, en el establecimiento de
criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del
alumnado, en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación y en la
prevención e intervención ante dificultades o problemas de desarrollo personal
y de aprendizaje.
f) Colaborar en el seguimiento y evaluación del
proceso educativo del alumnado.
g) Participar en la planificación y en el
desarrollo de las adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención
educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales implicados.
h) Asesorar a los equipos educativos en los
diferentes planes y programas educativos
desarrollados en el centro, dentro del ámbito de
sus competencias.
i) Colaborar con el profesorado en la elaboración
de las medidas de atención a la diversidad que deben ser contempladas en las
distintas programaciones didácticas.
j) Coordinarse con los servicios de orientación
educativa de la zona y, en su caso, de la provincia.
k) Asumir la docencia directa de los grupos de
alumnos que le sean encomendados, de acuerdo a la normativa vigente.
l) Favorecer la participación de las familias o
representantes legales en el proceso de identificación de necesidades y en la
respuesta educativa a las mismas.
m) Implicar a las familias en actividades y
programas que se realicen en el centro y en relación con la educación de sus
hijos.
n) Cuantas otras le pueda encomendar la
administración educativa en el ámbito de sus competencias.
– Las funciones del profesor
técnico de Formación Profesional de Servicios a la
Comunidad se adaptarán a las funciones propias del Departamento de
Orientación y se concretarán en:
a) Proporcionar orientaciones para que el plan de apoyo al proceso
de enseñanza
y aprendizaje, el plan de acción tutorial y el plan de orientación
académica y profesional atiendan a la diversidad social y cultural del
alumnado, facilitando la acogida, integración y participación del alumnado en
desventaja socioeducativa e integración tardía en el sistema educativo, así
como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta y laboral.
b) Colaborar en el seguimiento y
evaluación del proceso educativo del alumnado.
c) Colaborar en la orientación
académica y profesional del alumnado al finalizar su escolarización, asesorando
sobre los recursos alternativos y realizando el seguimiento del proceso.
d) Favorecer el conocimiento de su entorno para
una mejor inserción social y laboral del alumnado, identificar los recursos
educativos, sanitarios, culturales, sociales o de otra índole existentes y
establecer, de acuerdo con el equipo directivo y el orientador, vías de
coordinación y colaboración.
e) Colaborar en el seguimiento y evaluación del
absentismo escolar desarrollando las actividades preventivas necesarias del
absentismo y el abandono escolar temprano, y garantizar el acceso y la
permanencia y promoción del alumnado en
el sistema educativo.
f) Participar en la prevención y mejora de la
convivencia en los centros.
g) Facilitar información sobre aspectos
sociofamiliares de interés para la atención del alumnado.
h) Participar en las tareas de orientación
familiar e inserción social del alumnado que se lleven a cabo en el centro.
i) Colaborar en la prevención de los desajustes
de carácter social y familiar que puedan afectar negativamente en el proceso
educativo del alumnado, actuando como mediador entre las familias y el
profesorado, promoviendo actuaciones de información, formación y orientación a
las familias y participando en su desarrollo.
j) Informar y asesorar sobre los sistemas de
protección social y su articulación especifica en lo que afecta al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
k) Informar a las familias de los recursos y
programas educativos y socioculturales del centro educativo y del sector donde
se ubica, con el objeto de mejorar la formación y la integración del alumnado y
sus familias.
l) Fomentar la participación activa como miembros
de la comunidad educativa, favoreciendo la participación en los proyectos
comunitarios y orientando ante las demandas planteadas.
m) Coordinarse con la red de orientación de la
zona educativa y con los servicios de otros sistemas de bienestar social.
n) Participar en las comisiones específicas que
se articulen, en función de necesidades de organización interna de los centros.
o) Favorecer la optimización de los recursos
sociales comunitarios por parte de la comunidad educativa.
p) Cuantas otras le pueda encomendar la
administración educativa en el ámbito de su competencia.
– Las funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje y Educación Compensatoria:
a) Intervenir directamente con el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que lo precise, dentro del ámbito de
sus respectivas atribuciones, colaborando, con el tutor y los profesionales
implicados.
b) Colaborar, con el resto del profesorado del
centro, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.
c) Participar en la elaboración del Plan de
atención a la Diversidad
y colaborar en
el desarrollo, seguimiento y evolución de las
medidas establecidas en el mismo, asesorando en los programas de intervención
individual, el desarrollo de las adaptaciones y ayudas técnicas y de acceso al
currículo.
d) Colaborar, junto al tutor y resto del
profesorado, en el seguimiento del proceso educativo del alumnado, de acuerdo a
los objetivos, contenidos y capacidades propuestos.
e) Colaborar con el tutor y el orientador en el
asesoramiento y la orientación a las familias o representantes legales, en
relación al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con necesidades
educativas con el que interviene.
f) Elaborar y adaptar materiales para la atención
educativa especializada a este alumnado y proporcionar orientaciones al
profesorado para la adaptación de materiales curriculares y material de apoyo.
g) Coordinarse con otros miembros del
Departamento de Orientación, con otro profesorado de apoyo, el tutor y el resto
de profesionales que interviene con el alumnado, para el seguimiento y
evaluación del plan de actuación.
h) Cuantas otras le pueda encomendar la
administración educativa en el ámbito de su competencia.
– El
profesor técnico del área práctica, colaborará en la planificación y
desarrollo de las actividades del plan de orientación académica y profesional
y, en su caso, se hará
cargo de la planificación y desarrollo de las
materias optativas de iniciación profesional.
– Además de la docencia directa en las áreas o
materias que les sean propias, el profesorado
de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el profesorado correspondiente
en la elaboración de una programación adaptada al centro y al entorno, en los
módulos obligatorios no específicos del primer nivel de los programas de
cualificación profesional inicial.
b) Participar, en colaboración con los
departamentos didácticos, en la planificación, realización y desarrollo de las
adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
c) Participar, en colaboración con los
departamentos didácticos, en la programación y realización de actividades
educativas de apoyo y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas
de cualificación profesional inicial, bachillerato y formación profesional y,
en su caso, en la atención a los grupos específicos que se pudieran autorizar
en el centro.
d) Cuantas otras le pueda encomendar la Administración
educativa en el ámbito de sus competencias.
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